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¿Cómo protege MiFID II al inversor?

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¿Cómo protege MiFID II al inversor?
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Lunes, 29 enero 2018 | Redacción CEU

La nueva normativa europea sobre protección al inversor ya está aquí. Se la conoce como MiFID II y, además de completar a su predecesora, promete cambios sustanciales en el ámbito financiero y, en concreto, en el sector de inversores y productos financieros. Su llegada implica nuevas formas de operar y una mayor transparencia en el asesoramiento financiero. Las entidades, las gestoras y los propios inversores tendrán que adaptarse a este nuevo marco regulatorio porque ya no hay vuelta atrás. ¿En qué consiste MiFID II? ¿Por qué importa tanto en el sector? ¿Cómo afecta al inversor?


No ha dado tiempo. Aunque MiFID II entró en vigor el pasado 3 de enero, solo lo ha hecho en parte. El Consejo de Ministros, a través de un real decreto ley, aprobó una parte de la trasposición de la directiva, en concreto, la relativa a los centros de negociación, mercados regulados, sistemas multilaterales de contratación y sistemas organizados de contratación. No obstante, aunque la transposición no está completa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha señalado que, pese a que no se hayan incorporado aún a la legislación española, las medidas que contempla esta normativa son de aplicación directa desde la mencionada fecha. La Comisión Europea, por su parte, es firme y urge a España a completarla en dos meses.  

La primera directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID) entró en vigor en el año 2007.  Fue diseñada con el objetivo de crear un mercado único de servicios financieros, fomentar la transparencia y aumentar el nivel de seguridad de los inversores. Poco después, la crisis apareció en escena y cambió radicalmente el decorado. La creciente complejidad de los productos financieros, los nuevos canales de distribución y el aumento de las reclamaciones, también motivaron en parte el germen de un nuevo marco regulatorio que finalmente sería aprobado en 2014 por el Parlamento Europeo. MiFID II es una respuesta de Bruselas al nuevo contexto pos-crisis, una tentativa que pretende subsanar las deficiencias del pasado y crear un espacio más transparente y seguro para el inversor.

¿Qué cambia con MiFID II?

El objetivo principal de esta directiva es el incremento de la protección al inversor. La aplicación de MiFID II contribuye a que el inversor sea consciente de algunas cuestiones que antes podían no estar claras a la hora de decantarse por un producto financiero determinado ofrecido por la entidad, en concreto, que tenga el conocimiento exacto de qué es lo que le está cobrando y cuál es la cifra exacta en términos absolutos, no porcentuales. Cuando una entidad ofrece un servicio, recibe también una retribución, una cantidad que la gestora del fondo paga al distribuidor, son las llamadas retrocesiones. Antes de la llegada de esta normativa, el inversor no era consciente, en muchas ocasiones, de este punto. El nuevo marco regulatorio pretende evitar que las entidades intenten ofrecer de forma interesada productos que les reporten mayores incentivos, al menos, sin que el inversor tenga conocimiento de este interés. Como se puede apreciar, esta nueva regulación requiere un mayor nivel de transparencia por parte de las entidades que será clave para la completa asimilación de esta normativa.

¿Cómo protege MiFID II al inversor?

La directiva pretende trazar una línea clara entre la comercialización y el asesoramiento para evitar en todo lo posible el conflicto de intereses. En el servicio de gestión de carteras, el cliente delega la decisión final sobre la elección del producto, y, por tanto, esta nueva regulación no contempla el cobro de retrocesiones en estos casos. Por otro lado, las entidades tienen que decidir si ofrecen un asesoramiento financiero independiente, por el que solo se cobre el servicio de asesoramiento al cliente, o no independiente, en el que se deberá especificar qué comisiones está cobrando para evitar que se ofrezca un determinado producto con el objetivo de generar más retrocesiones. La regulación no prohíbe la emisión de estas en este último caso, pero sí obliga a que se haga en un régimen de arquitectura abierta y con mayor transparencia.

Aunque se escapa a la norma alguna excepción notable, la mayoría de los bancos españoles ha optado por prestar un servicio de asesoramiento no independiente. Podrán seguir cobrando incentivos de venta pero con nuevas condiciones como la apertura de la gama ofertada con acceso a terceros, la evaluación de idoneidad o el reporting periódico. No obstante, algunos expertos advierten que esta regulación puede contemplar también supuestos que permiten a las entidades seguir manteniendo una arquitectura lo más cerrada posible.

MiFID II plantea un gran cambio en la comercialización de los fondos de inversión. Los inversores tienen que entender qué se les está ofreciendo y qué riesgos acarrea la adquisición de los distintos productos financieros. Los productos ofertados deben responder tanto a sus necesidades como a su perfil de inversor, es decir, tienen que estar adaptados a cada cliente y ajustarse a su situación financiera actual y ser lo más adecuados y oportunos posible en base a test de idoneidad.

Una condición indispensable para que las entidades ofrezcan una información precisa que no derive en engaño es que la formación de sus trabajadores sea la adecuada –más si tenemos en cuenta que el nivel de educación financiera en España es tan bajo–. Los asesores financieros necesitarán demostrar una formación específica y tener una experiencia concreta para desarrollar su trabajo. De esta forma, el inversor podrá acceder a un conocimiento pormenorizado del producto antes de invertir en él. En teoría, esto le permitirá conocer mejores ofertas, ahorrar en costes y confiar más en la transparencia.

Los expertos también advierten que aunque MiFID II se ha diseñado con el objetivo de revertir el efecto de expulsión de los inversores minoristas podría justo derivar en lo contrario, a medio plazo  los costes de asesoramiento pueden aumentar lo que podría suponer una reducción del acceso de los minoristas a este servicio. Otros debates que surgen en torno a la implementación de esta regulación  son, entre otros, el riesgo de concentración, la preferencia de los inversores por las plataformas digitales, la apuesta por el desarrollo tecnológico o la sobrecarga de normas en el sector. Si algo está claro es que esta normativa supone un antes y un después en el mercado financiero, su llegada no deja indiferente a nadie.

Para conocer mejor este nuevo marco regulatorio, así como comprender en qué consisten las nuevas reglas de juego y entender qué nuevas oportunidades surgen tras el conocimiento práctico de la norma, CEU IAM te ofrece la posibilidad de inscribirte en su programa enfocado sobre El nuevo marco de protección al inversor: MiFID II & PRIIPS. Puedes encontrar más información aquí.

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