Lunes, 7 octubre 2019 | Redacción CEU
Comprar nunca ha sido tan fácil como ahora. Un cliente solo necesita contar con un dispositivo móvil, o en su defecto un ordenador, y una conexión a Internet. Con un simple clic, realiza un pedido y, en el caso de que sea un producto físico, solo tiene que esperar a que este llegue a su dirección de envío. Gracias al impulso del comercio electrónico, accedemos a un mercado colosal de productos en el que las barreras geográficas se difuminan. Este hecho permite que un usuario español pueda comprar una lámpara para la mesa de su escritorio a un fabricante en China, sin moverse de su asiento, e incluso sin pestañear. Pero ¿hasta qué punto este mercado es flexible y abierto? ¿Qué tipo de obstáculos pueden encontrar los usuarios en sus compras a través de Internet? ¿Existen territorios bloqueados dentro de nuestras fronteras?
Que el comercio electrónico se construya sobre un entorno digital, no quiere decir que este no se vea afectado por ciertas barreras, en concreto, las geográficas. Es el fenómeno conocido como geobloqueo o bloqueo geográfico (geoblocking en inglés). ¿En qué consiste? Se trata de una práctica discriminatoria e injustificada realizada por algunos comerciantes en base a la nacionalidad, lugar de residencia o lugar de establecimiento de los clientes en el medio digital.
Con el objetivo de eliminar este obstáculo, la Unión Europea aprobó un reglamento sobre bloqueo geográfico (el Reglamento 2018/302) que entró en vigor en diciembre del pasado año. Esta nueva norma se sitúa dentro de la estrategia hacia la configuración de un mercado único y digital que haga posible la supresión de las barreras en Internet en el marco de los países miembros. ¿Significa entones que tras su aprobación dentro de la UE ya no hay barreras geográficas al comercio digital?
Un reglamento con unos límites
Este reglamento se implementó con el ánimo de garantizar, en relación tanto a las condiciones generales como a los precios, la igualdad de acceso a bienes y servicios en tres casos:
- Los productos físicos en los que el comerciante ofrece servicios de entrega o que se recogen en un lugar acordado con el cliente (ropa, electrónica, accesorios, etc.)
- Los servicios digitales que no están protegidos por derechos de autor (servicios de almacenamiento de datos, computación en la nube, etc.)
- Los servicios prestados en el lugar donde el comerciante ejerce su actividad (alojamiento, alquiler de vehículos, etc.)
Esta nueva norma también regula los medios de pago. Los comerciantes en ningún lugar pueden aplicar diferentes condiciones por la nacionalidad del cliente, su lugar de residencia, el lugar del establecimiento del proveedor de servicios de pago, etc. El comerciante puede decidir qué método de pago utilizar, pero tiene que ser el mismo para toda la Unión Europea. Naturalmente, estos pagos deben ajustarse a normas como que el pago se realice con una divisa que el comerciante acepte o que este pueda estar sujeto a la doble autenticación.
Otra de las prácticas que este reglamento quiere evitar es que el comerciante bloquee o limite el acceso a los usuarios a sus interfaces según su ubicación. Esto no significa que el comerciante esté obligado a vender de forma directa en todos los países de la Unión Europea. Él siempre puede elegir en qué mercado realizar su actividad. Lo que prohíbe esta normativa es que el comerciante redireccione a los clientes a otra página (principalmente, para cobrarle un precio diferente) dependiendo de cuál sea su dirección IP. Asimismo, el comerciante no tiene que hacerse cargo de la entrega en países miembros que no oferte. Es el cliente el que, en ese caso, se responsabiliza de la recogida en los lugares contemplados.
El reglamento europeo supone un avance en la regulación sobre el geoblocking, pero no prohíbe esta práctica en su totalidad. Por ejemplo, en él, los servicios ofrecidos por compañías como Netflix o Spotify no se regulan, por lo que pueden seguir bloqueando el acceso o aplicando precios diferentes dependiendo del lugar dónde se encuentren los usuarios. También se excluyen en la normativa servicios financieros de transporte, de atención sanitaria y sociales.